sábado, junio 21, 2008 

Aproximación al Project Finance

A menudo podremos leer en distintos periódicos, especialmente económicos, que una determinada inversión se financió mediante un Project Finance, dando por sentado que todos sabemos, o deberíamos saber de que se trata y dejándonos por tanto a medio camino entre seguir leyendo o buscar la página de los chistes.

Un Project Finance (“PF”) es un sistema o forma de financiación, que se sustenta principalmente en la bondad y viabilidad del proyecto a financiar, a través de unos flujos de caja futuros que permitan el repago de las obligaciones adquiridas. Hablamos por tanto de proyectos, en general de cierta envergadura, que se financian a si mismos ya que la decisión de acometerlos no está sujeta, ni a los activos del proyecto ni a la capacidad financiera de los promotores.

Por decirlo de una manera mas clara, hablamos de proyectos que obtienen financiación para llevarse a cabo sin más garantías que una serie de informes, contratos y documentos sobre su viabilidad, y que poseen un alto grado de apalancamiento financiero.

Un PF, como puede intuirse, puede ser acometido tanto por el sector público como por el sector privado, piénsese por ejemplo en el caso de un estado en vías de desarrollo que requiera de infraestructuras para su crecimiento (puentes, autopistas etc), pero que por diversas razones tenga limitado el crédito para obtener los fondos. El PF puede constituir, y de hecho constituye, una gran opción en éstos casos, siempre que se cumpla una serie de requisitos básicos:

1) Debe tratarse de un proyecto bien definido y bien calculado en términos de rentabilidad;

2) Debe pensarse a largo plazo ya que requiere un largo período de maduración; y

3) Sobre todo, debe generar por si mismo flujos de caja suficientes para afrontar el repago de la deuda.

Pese al atractivo del PF para los países en vías de desarrollo, igualmente se utiliza con mucha frecuencia en países desarrollados dentro de una política de fomento y mejora de la gestión, así como dentro del sector netamente privado como ya hemos adelantado.

Un ejemplo típico de PF podría ser la construcción de una autopista de peaje. Es indistinto si la misma se lleva a cabo por el propio estado o por una empresa privada concesionaria, el principal activo del PF es la certeza que generará flujos de caja estables y cuantificables, y es en base a esta certeza sobre la que se obtiene la financiación.

El mecanismo es habitualmente el mismo, la entidad pública o privada promotora/s constituye una sociedad denominada Sociedad Vehículo del Proyecto (“SVP”) o Special Purpose Vehicle (“SPV”) según su denominación en inglés, de la que serán socios o accionistas los promotores del proyecto y en donde aportará en concepto de capital, o capital + prima de emisión, o capital + prima + préstamo participativo (o la fórmula que se quiera) aproximadamente el 20 % del capital necesario para llevar adelante el proyecto. El 80 % restante lo aportará una o varias entidades financieras.

Obviamente ésta estructura 80/20, no es inamovible, siendo igualmente frecuente encontrarse con estructuras más apalancadas como ser 90/10 o menos 70/30.

En cualquier caso, lo importante es que las SVP se constituyen como sociedades mercantiles y en concreto habitualmente como sociedades anónimas, aunque nada obsta que se constituyan como sociedades de responsabilidad limitada, y por tanto los socios o accionistas de las mismas, solo responderán con lo aportado frente a las deudas de la sociedad.

De ésta manera se configura un método de financiación que permite desarrollar proyectos cuya necesidad de capital exceda la capacidad de financiación de sus promotores.

No resulta difícil entender que el mayor riesgo lo corren las entidades del crédito que son quienes finalmente aportan el grueso de los fondos. En atención a ello, la financiación se sujeta a una gran cantidad de informes sobre riesgos (ingeniería, mercado, financieros, políticos, jurídicos etc.), a la distribución del riesgo del proyecto entre los distintos operadores del mismo (constructores, mantenimiento etc.), al establecimiento de ciertos derivados financieros o productos estructurados (Swap de tipo de interés “IRS”, collars etc.) y a la estipulación de una gran cantidad de condiciones de control a favor de las entidades de crédito.

viernes, marzo 21, 2008 

Amigos pero no tanto

El pasado 1 de septiembre de 2007, entró en vigor la nueva ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que establece una reforma sustancial de sobre el sistema español de Defensa de la Competencia, y establece la creación de un ente único, la Comisión Nacional de la Competencia, que viene a reemplazar a los ya antiguos Servicio de la Competencia y Tribunal de Defensa de la Competencia.
Más allá de la sustantiva reforma que representa la citada norma, uno de los aspectos más comentados y el objeto de este artículo es que la misma introduce un procedimiento de “clemencia”, al igual que como ocurre en la mayoría de los países de Europa, para las empresas que participan en un cártel, entendido como tal a todo acuerdo secreto entre dos o mas competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas, de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de importaciones y exportaciones, y que denuncien a los demás miembros de cártel.

Este procedimiento de clemencia, no solamente requiere que la empresa perteneciente al cártel, para eximirse, denuncie a sus demás compañeros de “fechorías” sino que además aporte pruebas sustantivas para la investigación y que naturalmente cesen en su conducta y siempre y cuando no hayan sido los instigadores del acuerdo. Algo así como: “- Han sido ellos los que empezaron!”.
Esto para la exención total de sanción, pero aún siendo el instigador del acuerdo se puede obtener una exención parcial de la sanción que correspondería.

Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, muchas empresas han estado recopilando información y tomando decisiones sobre este asunto hasta la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, a través del
Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero y que de acuerdo a los estipulado por la ley, supuso la entrada en vigor del mencionado procedimiento de clemencia.

Entonces se ha producido lo surrealista. El 28 de febrero de 2008 supuso el
primer día de vigencia del procedimiento de clemencia y por tanto el primer día para denunciar a “ex-amigos”. Resulta evidente que optar por no denunciar, es al mismo tiempo correr el riesgo que alguno de nuestros “compañeros de cártel” (y no artístico precisamente) nos denuncien, y aún decidiendo denunciar, es preciso hacerlo antes que el otro porque de nada sirve denunciar si hemos sido denunciados antes.

Decía que se ha producido algo surrealista y es que muchas de las empresas con intenciones de denunciar, han apostado a sus abogados a las puertas de la Comisión Nacional de la Competencia, con 1 o 2 días de antelación, con el objeto de hacer cola y ser los primeros en denunciar y así evitar ser denunciados antes. Ni falta hace decir que los pobres letrados (y después dicen que somos mala gente) se han tenido que pasar la noche durmiendo en el coche en pleno invierno.

Me imagino la situación de haber pasado 24 horas haciendo cola y durmiendo en el coche para estar tercero en la fila y que al acercarse a la ventanilla, descubrir que el que está delante nuestro es apoderado de una de las empresas que íbamos a denunciar y que nos denuncia primero. No sería extraño pensar que se hayan utilizado toda clase de artilugios para intentar descular a quiénes iban a denunciar los de delante, y hasta recurrir a trucos sucios como soldarle las puertas a los vehículos de noche para obstaculizar la salida o poner laxantes en el café de los otros en algún descuido.

Todo esto nos sirve para ampliar si se quiere la ficción jurídica de la personalidad empresarial que cada vez se parece más a la personalidad humana. La máxima de que las empresas no pueden cometer delitos tiene cada vez más matices y ahora descubrimos que la amistad y la traición, dos típicas representaciones de la personalidad humana, también pueden ser aplicables a las empresas. Hasta podríamos establecer un paralelismo entre las empresas y aquello que se dice de los ingleses “Las empresas, como los ingleses, no tienen amigos, solo intereses”.

Por ello, si usted es un empresario que participa en un acuerdo de precios con otras empresas de su sector cuídese, que, aprovechando que estamos en Semana Santa, el beso que puedan darle estos días, bien puede ser el beso de Judas empresarial.

domingo, noviembre 18, 2007 

Justicia absurda

Como toda creación propia de los seres humanos, la justicia no es ajena al absurdo, al populismo o a la ambigüedad.
Tampoco es ajena a la temporalidad y con ello quiero referirme a que casi por definición las leyes tienen período de caducidad. Desde luego que esa “caducidad” no significa que pasado un plazo previamente determinado la normativa deja de estar vigente, sino que por el contrario las leyes se crean y aprueban para regular conductas o situaciones que pueden producirse en una sociedad en un momento dado y que pasado un tiempo, por lo general significativo, éstas pasan a estar obsoletas como paso previa a convertirse en absurdas. Las sociedades más antiguas, y algunas en particular, son pródigas en normativas absurdas que no por ridículas dejan de estar vigentes.
Quizás el caso más representativo de ello sea la sociedad británica sobre la que podría hacerse un compendio de leyes incompresibles vigentes. Así existe una normativa vigente que prohíbe morirse en el Parlamento, otra que autoriza a mujeres embarazadas orinar en el casco de un policía (solo si no hay alternativa) para rematar con una que autoriza el asesinato de escoceses que lleven casco y flecha en el casco antiguo de York.
Todas ellas normas que en su momento deben haber nacido para dar respuesta al interés de las sociedades de su momento, pero que siguen vigentes gracias al excesivo formalismo de la mayoría de los sistemas legales, que a veces confunden la forma con el fondo.
Las formas en el derecho son indiscutiblemente importantes pero ello no puede nunca ser un obstáculo para que un ciudadano pueda solicitar la protección que necesita, o de forma inversa tampoco puede obligar a un juez a valorar el fondo de una demanda disparatada u objetivamente irrazonable. Esto mismo debe haber pensado el juez moscovita que un día se encontró sobre su escritorio una demanda de una astróloga rusa (Marina Bai) por la que demandaba a la NASA por “atentar contra el estado natural del cosmos y alterar de manera irreparable el balance de las fuerzas del universo”, luego de que la agencia espacial norteamericana acabara de estrellar un proyectil contra el cometa Temple I. El disparate no hubiera sido tan evidente si la astróloga en cuestión se hubiera olvidado de las películas americanas, y hubiera obviado reclamar el “daño moral que el desorden del cosmos le produjo” que prudentemente evaluó en 310 millones de dólares.

Ni que decir del reo rumano Pável M. que no tuvo reparos en demandar a Dios por “Estafa, ocultamiento, abuso contra los intereses de la gente, soborno y tráfico de influencias”. El argumento del amigo Pável fue que al momento del bautismo el había suscrito un contrato con Dios consistente en que éste lo mantendría alejado del demonio. Lo curioso es que lo demandara entre otros por “Tráfico de influencias” y no por incumplimiento de contrato que en el fondo era lo que alegaba.

Al leer éstos casos lo segundo que nos asalta, lo primero es la risa, es la duda de si alguna de éstas demandas prosperarían en según que países. Quizás basada en esa chance, una ciudadana brasileña demandó a su marido por no producirle orgasmos; o el ciudadano norteamericano que demandó a la empresa de televisión por cable, a la que culpaba de que su mujer hubiera engordado 23 kilos, de que su hijo no saliera nunca de casa y de que él mismo no hiciera más que fumar y beber.
Lo del ciudadano chino que quiso bautizar a su hijo con el bonito nombre de “@” y le fue denegado por su imposible traducción al mandarín no hace más que confirmar esa percepción de algunas personas, que de la justicia puede obtenerse cualquier cosa.

Hay un proverbio chino que dice que ir a juicio consiste en entregar una vaca para recibir a cambio una gallina. Como puede verse la sabiduría es tan antigua como la justicia,pero pese a que la sabiduría persigue la justicia perfecta, la imperfecta, la única que existe, es más rápida.

jueves, noviembre 01, 2007 

Am I a real lawyer?

This is not an easy question. And it is not because it requires to define what a “lawyer” is.
For the most part of the world, a lawyer is somebody who finishes its law degree.
In Europe, a lawyer is only one of the other professions that you can practice after finishing your law degree at the university, and the term “lawyer” is usually saved for those who effectively act as lawyers, carrying lawsuits and going to the tribunals.
As I said before, to define what a lawyer is could be a Herculean task, and as I am a little lazy, I prefer to define what a lawyer is not.
Based in definitions that I hear all the time, I can “practically” guarantee you that a lawyer is not a dog, a rat, a snake or a piranha. The definition of “lawyer” as a synonymous of “vampire” requires an additional and extensive chapter, and it is not object to this article.
Once we assume that a lawyer is a human being, we are halfway between hating them, or trying to understand them.
The law practice is probably one of the most ancient professions in the world, and this is like that, from the moment mankind decided to live in community. And since that moment the “legal world” has become very complex and very specialized through the years.
Now it’s very common to find a law firm with more than 200 lawyers, and in occasions more than 1000.
Far from the oldest legal firms with just a few professionals working in practically all legal branches, the actual law corporations represent not only the extreme specialization of its lawyers, but also constitute an important center of power and lobby.
Such extreme specialization has a lot of advantages and not less disadvantages.
The advantages are clear since the “market” needs it and naturally pay its specialization, not bad really.
The disadvantages are in my opinion, related to the headline of this article.
We’ve got the image of a lawyer as a professional of law, and “law” in all his extensity, which means a professional who can give you legal advice in practically all kind of legal matters.
So when you are a specialized lawyer, who practically ignores everything in different subjects than yours, the question is inevitable; Am I a real lawyer?
In my opinion, the complexity of the actual society requires fitted answers to specific problems, and that means that you, as a client, shall look for a specialized lawyer who can help you to solve your problem, and I, as a lawyer, must invest in my own specialization in order to become a lawyer which is part of the solution and not part of the problem.
As lawyers, we must avoid loosing contact with different areas than ours because, at the end of the day, we will realize that all the areas of law are strongly related. However I really think that Law, as Medicine, requires specialized professionals even when we will need to recreate the conception of what a lawyer is, and even when that answer is far away of our ideas or stereotypes.

A real lawyer is the one who has the capacity to adopt your position and to defend your interests, putting all his knowledge, resources, dedication and professionalism at your service with the same intensity and passion as is his life depends on it.

That is a real lawyer, not a rat, a snake….

domingo, agosto 19, 2007 

"Vengo a la playa de Madrid"

(Foto: Tejederas)
El pasado viernes 17 de agosto, el periódico El País, publicaba un artículo bajo éste mismo título, en el que se reproducían las impresiones de los funcionarios de inmigración españoles, en relación con las respuestas que brindan algunos inmigrantes en los controles inmigratorios y que, según indicaban, sirven en muchas ocasiones para detectar falsos turistas.
Como la mayoría de ustedes conocerán, los controles inmigratorios constituyen un “limbo” jurídico, en tanto y en cuánto las personas son privadas de libertad, aunque la administración haya inventado el término “retenido” para diferenciarla en la teoría de una “detención”, aunque en la práctica sean iguales. Esta retención puede durar un máximo de 72 horas, por lo que el procedimiento de deportación se convierte en un procedimiento sumarísimo, y en ocasiones con una manifiesta inobservancia de las garantías legales o de los motivos reales de la deportación, y con abogados de oficio que muy a menudo solo cumplen un papel formal ya que no les interesa siquiera escribir una hoja por alguien que no les paga (aunque si lo haga el estado) y que será deportado en 72 horas.
A pesar de la sensación que pueda dar, existen reglas. El estado español determina las condiciones de ingreso a su territorio, así como las condiciones para la adquisición visado para aquellos ciudadanos de países a los que España requiere visado, y para quienes no los cumplen, existe un procedimiento de expulsión que, al menos en teoría, respeta los derechos del pasajero que puede ser turista o inmigrante encubierto y que finaliza con una resolución motivada.
Claro que las reglas no siempre son claras. En éste caso son manifiestamente imprecisas, y ello no por impericia del legislador, sino por voluntad notoria de dotar a la administración con un alto grado de discrecionalidad, que en la práctica no solamente es excesiva sino que en ocasiones puede ser manifiestamente discriminatoria.
En el citado artículo se recogen una serie de anécdotas y comentarios del Sr. José María Hidalgo, a la postre Comisario Jefe de Extranjería y documentación de Barcelona, en las que éste da cuenta de entre otras, de las respuestas curiosas que dan a veces los inmigrantes a las preguntas a las cuáles son sometidos por los investigadores y que según él, permiten identificar falsos turistas. Así, preguntado un inmigrante latinoamericano el motivo de su visita a Madrid, éste respondió que venía “a la playa de Madrid” u otro que respondió que se dirigía hacia “la Giralda de Valencia”.
Pero lamentablemente esto no fue lo único que dijo el Sr. Hidalgo.
Preguntado por las técnicas utilizadas por los investigadores para detectar falsos turistas, éste comentó que en primer lugar se realiza un “interrogatorio” con, entre otras, preguntas tales como; ¿Cuánto dinero gana en su país?
Sigue el Sr. Hidalgo comentando los factores que generan sospechas, y así se despacha; “A un canadiense no le caben los sellos en el pasaporte. En cambio un africano tiene el pasaporte recién estrenado. Eso es un indicio.” (sic.)
¿Si un señor gana 100 euros en su país, como se puede permitir un viaje por España? Continúa Hidalgo, quizás para amortiguar sus palabras anteriores.
Sobre el final de la entrevista, el Sr. Hidalgo, se ve que más relajado, se despacha con la verdadera punta de éste ovillo; “A veces te quedas con la sensación de que te han engañado, y que la persona va a quedarse en el país por más tiempo que los tres meses legales. Pero no puede hacer nada: "In dubio pro reo”, concluye Hidalgo.
Que a veces lo engañen no parece extraño, toda vez que formula preguntas que no puede comprobar; Si ante la pregunta “¿Cuánto dinero gana usted en su país?” el ecuatoriano preguntado responde “20.000 dólares por mes y soy médico, abogado e ingeniero y en mis ratos libres construyo transatlánticos”, el policía podrá dudar de la respuesta e incluso podrá estar seguro de su falsedad pero no podrá comprobarlo porque la policía de fronteras no está para comprobar si una persona es mentirosa o no, sino si tiene la documentación necesaria para ingresar al país. ¿Que va hacer acaso la policía ante un caso así, pedir un recibo de sueldo? Más allá de esto, la pregunta sobre cuánto gana una persona en su país de origen, no solamente es absurda e innecesaria (porque no conduce a ningún sitio) sino que además es humillante, tener que dar cuentas a un funcionario de fronteras cuánto gana uno en su país.
La segunda perla sobre la que se despacha Hidalgo, en una entrevista de solo media página, es que tilda como “indicio” que a un canadiense no se alcancen las hojas para los sellos y un africano lo tenga recién estrenado. Esta frase, además de indignante como todas las vertidas por el individuo señalado, pone de manifiesto la monumental discrecionalidad con la que se manejan estas cosas. Que un canadiense tenga el pasaporte repleto de sellos y un africano lo tenga recién estrenado es de sentido común, toda vez que un canadiense, como es obvio, tiene infinitamente muchos más recursos que un africano para viajar, pero ello no quita, desde luego, ni constituye per se, un indicio de que el africano con el pasaporte recién estrenado, sea un inmigrante ilegal. Aquí se puede ver con meridiana claridad, una de las principales problemáticas en torno a éste tema. El policía de inmigración cree que es él quién debe “combatir” la inmigración ilegal, cuando su función no en la de combatir nada, sino solo la de identificar a aquellos que se encuentren en situación irregular. Y no se trata de una simple cuestión de semántica, se trata de la forma en la que hacen su trabajo. Un policía de inmigración debe solicitar la documentación oportuna y punto; si el individuo la tiene perfecto, y si no iniciar el procedimiento administrativo de expulsión. Tan sencillo como eso. Preguntas como ¿Cuánto gana usted en su país?; ¿Cuánto dinero tiene en el banco? o si tiene deudas, además de humillantes, gratuitas e innecesarias, están completamente fuera de lugar.
Finalmente el Sr. Hidalgo utiliza la poco feliz expresión “in dubio pro reo” para referirse a los casos en los que pese a intentarlo, no puede deportar al pasajero.
Decía que ésta frase es la punta del ovillo porque deja a las claras como las fuerzas públicas españolas asimilan al inmigrante “irregular” o sospechado se serlo con un delincuente. Asimilación que por cierto no puede provenir de otra parte que no sea la ignorancia profunda.
Se trata de lo que yo llamo la “asimilación de sospecha”. El policía de fronteras sospecha que el boliviano que está en la cola es un inmigrante ilegal (aún cuando todavía no puede serlo, recuérdese que un extranjero goza de 90 días en España antes que su situación se torne irregular), solo sospecha que lo será en el futuro, y en consecuencia asume que será un “ilegal” y como la “ilegalidad” va asociada con la delincuencia, adopta inmediatamente una postura propia de trato con un delincuente al que se trata de pillar.
Lo mismo pasa lamentablemente con los musulmanes que son sistemáticamente de sospechosos de terroristas o amigos de terroristas etc.
La expresión utilizada por el Sr. Hidalgo de “in dubio pro reo”, que por cierto, para los que la desconozcan significa que; en caso de duda (por ejemplo por insuficiencia de prueba) se favorecerá al imputado o acusado, y que se circunscribe única y exclusivamente al ámbito penal y no al administrativo como es el caso, debería por ella misma ser motivo de al menos una fortísima sanción por parte de los órganos disciplinarios de la Policía, porque no es tolerable que el Comisario Jefe de Extranjería y Documentación de Barcelona se exprese en éstos términos para referirse a una persona que pese a ser sospechosa de no poseer la documentación en regla, se comprueba que cumple los requisitos para ingresar. No son pocas las sentencias que cada vez con mayor fuerza atacan las excesiva discrecionalidad de la administración en temas de extranjería, pero si decimos vivir en un estado de derecho, en donde las garantías y los derechos se respetan, cada uno debe cumplir su función; sean policías, jueces, fiscales o abogados, y éstas salidas de tono no deberían ser toleradas por aquellos que deben velar por el cumplimiento de aquellas garantías.

lunes, junio 11, 2007 

Juicio a un atentado terrorista. 11 M

El 11 de Marzo de 2004, sobre las 7:35 de la madrugada, explotaron 3 trenes en diferentes estaciones de la ciudad de Madrid. El atentado terrorista, sin precedentes en la historia de España, causó 190 víctimas mortales y cerca de 1600 heridos.
Inmediatamente después del atentado producido 2 días antes de las elecciones generales para presidente en España, se inició una durísima labor de investigación tendiente a descubrir a los autores del mismo.
A las pocas horas de producido el atentado, se conoció que los autores del mismo habían sido un grupo que se autodenominó “Brigadas de Abu Hafs al Masri”, quienes reivindicaron el atentado en nombre de Al Qaeda en Europa.
Las investigaciones rápidamente llevaron a las fuerzas especiales a un piso situado en el barrio de Leganés en Madrid, en donde el 3 de Abril; cercados por la policía, 4 terroristas encerrados dentro de un piso, se inmolaron falleciendo todos ellos en el acto, matando a un policía e hiriendo a 4 más.
Hace algunos meses comenzó en España en juicio oral contra 29 acusados; tanto de autores materiales de los atentados como de conspiradores, colaboradores, facilitadotes de explosivos, y miembros de banda armada.
Dejando de lado las implicaciones políticas tremendas que estos acontecimientos han tenido y tienen en la actualidad en España, es interesante resaltar que el macroproceso que se está llevando a cabo contra los acusados, igualmente sin precedente alguno, posee la novedad de que está siendo retransmitido por televisión e Internet a todo el que quiera verlo, constituyendo un salto cualitativo en lo que hasta ahora se entendía como proceso público.
Quitando igualmente la polémica reinante en cuánto al grado de participación de los acusados, pues es evidente que ni son todos los que están ni están todos los que son, la retransmisión del proceso además de apasionante, permite ver con claridad las ventajas propias de un proceso claramente público.
No obstante, esta “extrema” publicidad puede tener como consecuencia un juicio paralelo en la población, es decir en el hombre de la calle completamente lego en Derecho, además de brindar a la población una serie de datos que se conocen en el proceso y que mediante el testimonio de los policías, desvelan en cierta forma el accionar de las fuerzas públicas de seguridad, pudiendo esto poner en peligro al mismo tiempo la seguridad nacional. Dicho de otra manera; si yo soy un terrorista con intenciones de atentar en España, mirando el juicio puedo obtener una enrome cantidad de datos concretos sobre el accionar policial: procedimientos, protocolos, tiempos de respuesta etc. Que bien utilizados pueden ayudar a la consecución de un atentado.
Quizás esto debería hacernos reflexionar un poco en cuánto a dónde están los límites, pues en el mundo que vivimos, todos y cada uno de ellos parecen cada vez más difusos.
Cuando yo era pequeño, si me portaba mal en el colegio se me sancionaba, no se me mandaba al psicólogo para que éste inventara una excusa para mi comportamiento.
Cuando alguien no estudiaba repetía el año, y no se lo aprobaba solo para que no se quedara atrasado.
Cuando rompía un vidrio de un pelotazo lo más probable era que recibiera una buena bofetada y a nadie se le ocurría llamar a la policía para denunciar violencia paterna.
Los límites son necesarios en todos los órdenes de la vida, y ese es precisamente el sentido de la ley, su razón de ser. Es necesario realizar una ponderación de los límites, pero siempre asumiendo que no existen derechos sin obligaciones ni sociedad sin límites.
Pese a todo, creo que la retransmisión del juicio del 11 M es altamente positiva, pero adelantándome a un futuro y quizás inminente "Tribunales TV", es crucial determinar bien los límites para no convertir en show, aquello que solo debería ser para dar transparencia al proceso.

martes, mayo 29, 2007 

Inmigrante irregular, nunca ilegal

Pese a que el título puede parecer en teoría una estéril disquisición semántica, en la práctica posee enormes consecuencias prácticas, que ahora gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, han sido puestas en su lugar.
En efecto el más alto tribunal ha puntualizado en las diferencias existentes entre la irregularidad y la ilegalidad y ha podido, de una vez por todas, trazar un criterio uniforme que será obligatorio para todos los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (el más alto tribunal de las autonomías) y que hasta ahora enseñaban un inacabable abanico de respuestas diferentes ante los mismos problemas.
La cuestión gira entorno a la estancia irregular de trabajadores extranjeros en España y el ejercicio de actividades remuneradas, sin la perceptiva autorización de trabajo. La administración por regla general venía resolviendo la expulsión de los extranjeros irregulares que trabajaban sin permiso de trabajo, siendo ésta recurrida ante la justicia por los perjudicados y siendo los TSJ quienes finalmente resolvían poniendo punto y final al litigio.
En éste sentido como hemos adelantado los diferentes TSJ habían tenido consideraciones dispares, hasta que la intervención del TS, provocada por la apelación de la administración a una sentencia de un TSJ, mediante un recurso de casación, determinó que la mera estancia irregular de un inmigrante en España y el ejercicio de una actividad remunerada aún sin la necesaria autorización de trabajo, no es causa suficiente de expulsión del territorio español.
No se trata desde ningún punto de vista de una sentencia con contenido político o que pretenda desautorizar la política inmigratoria española, desautorizada ella misma por su propia ineficacia (recordemos que se promulgaron 4 leyes de extranjería en 6 años), sino que por el contrario la sentencia aborda lo que algunos TSJ llevan algún tiempo diciendo.
Señala el TS que la vigente normativa de extranjería no señala en ningún momento que en todos los casos de estancia irregular en España, ésta deba ser castigada con la expulsión del territorio, por el contrario la vigente normativa de extranjería castiga la estancia irregular en principio con una multa; la expulsión del territorio se configura como una sanción mucho más gravosa y que en todo caso debe ser especialmente motivada y debe basarse en cuestiones de daño o riesgo que motiven la expulsión.
De ésta forma, ésta nueva sentencia traerá consigo la necesidad por parte de la administración de estudiar cada caso concreto de expulsión y no aplicar la misma por regla general, es decir en todos los casos como venía haciendo.Se trata de un claro ejemplo de cómo a veces, un recurso se puede volver en contra, y cuándo esto le sucede a la administración, puede producir mucho más que un dolor de cabeza.

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