Aproximación al Project Finance
A menudo podremos leer en distintos periódicos, especialmente económicos, que una determinada inversión se financió mediante un Project Finance, dando por sentado que todos sabemos, o deberíamos saber de que se trata y dejándonos por tanto a medio camino entre seguir leyendo o buscar la página de los chistes.
Un Project Finance (“PF”) es un sistema o forma de financiación, que se sustenta principalmente en la bondad y viabilidad del proyecto a financiar, a través de unos flujos de caja futuros que permitan el repago de las obligaciones adquiridas. Hablamos por tanto de proyectos, en general de cierta envergadura, que se financian a si mismos ya que la decisión de acometerlos no está sujeta, ni a los activos del proyecto ni a la capacidad financiera de los promotores.
Por decirlo de una manera mas clara, hablamos de proyectos que obtienen financiación para llevarse a cabo sin más garantías que una serie de informes, contratos y documentos sobre su viabilidad, y que poseen un alto grado de apalancamiento financiero.
Un PF, como puede intuirse, puede ser acometido tanto por el sector público como por el sector privado, piénsese por ejemplo en el caso de un estado en vías de desarrollo que requiera de infraestructuras para su crecimiento (puentes, autopistas etc), pero que por diversas razones tenga limitado el crédito para obtener los fondos. El PF puede constituir, y de hecho constituye, una gran opción en éstos casos, siempre que se cumpla una serie de requisitos básicos:
1) Debe tratarse de un proyecto bien definido y bien calculado en términos de rentabilidad;
2) Debe pensarse a largo plazo ya que requiere un largo período de maduración; y
3) Sobre todo, debe generar por si mismo flujos de caja suficientes para afrontar el repago de la deuda.
Pese al atractivo del PF para los países en vías de desarrollo, igualmente se utiliza con mucha frecuencia en países desarrollados dentro de una política de fomento y mejora de la gestión, así como dentro del sector netamente privado como ya hemos adelantado.
Un ejemplo típico de PF podría ser la construcción de una autopista de peaje. Es indistinto si la misma se lleva a cabo por el propio estado o por una empresa privada concesionaria, el principal activo del PF es la certeza que generará flujos de caja estables y cuantificables, y es en base a esta certeza sobre la que se obtiene la financiación.
El mecanismo es habitualmente el mismo, la entidad pública o privada promotora/s constituye una sociedad denominada Sociedad Vehículo del Proyecto (“SVP”) o Special Purpose Vehicle (“SPV”) según su denominación en inglés, de la que serán socios o accionistas los promotores del proyecto y en donde aportará en concepto de capital, o capital + prima de emisión, o capital + prima + préstamo participativo (o la fórmula que se quiera) aproximadamente el 20 % del capital necesario para llevar adelante el proyecto. El 80 % restante lo aportará una o varias entidades financieras.
Obviamente ésta estructura 80/20, no es inamovible, siendo igualmente frecuente encontrarse con estructuras más apalancadas como ser 90/10 o menos 70/30.
En cualquier caso, lo importante es que las SVP se constituyen como sociedades mercantiles y en concreto habitualmente como sociedades anónimas, aunque nada obsta que se constituyan como sociedades de responsabilidad limitada, y por tanto los socios o accionistas de las mismas, solo responderán con lo aportado frente a las deudas de la sociedad.
De ésta manera se configura un método de financiación que permite desarrollar proyectos cuya necesidad de capital exceda la capacidad de financiación de sus promotores.
No resulta difícil entender que el mayor riesgo lo corren las entidades del crédito que son quienes finalmente aportan el grueso de los fondos. En atención a ello, la financiación se sujeta a una gran cantidad de informes sobre riesgos (ingeniería, mercado, financieros, políticos, jurídicos etc.), a la distribución del riesgo del proyecto entre los distintos operadores del mismo (constructores, mantenimiento etc.), al establecimiento de ciertos derivados financieros o productos estructurados (Swap de tipo de interés “IRS”, collars etc.) y a la estipulación de una gran cantidad de condiciones de control a favor de las entidades de crédito.












