viernes, 29 de julio de 2011

La responsabilidad de los administradores sociales

Existe un enorme desconocimiento entre la población en general en relación al alcance de la condición de Administrador, de una sociedad mercantil (especialmente S.L. y S.A.). A menudo los emprendedores se centran exclusivamente en la separación de patrimonios entre la sociedad y sus bienes personales, pero descuidan el asesoramiento sobre lo que comporta la condición de administrador, así como sus obligaciones y las consecuencias derivadas de los incumplimientos.

Con algunos matices, bastantes por cierto, en general los emprendedores saben que la creación de una persona jurídica comporta el nacimiento de un sujeto de derecho y consecuentemente, capaz de adquirir derechos y obligaciones por sí mismo, es decir ajenos a sus socios o accionistas.

Que las deudas adquiridas por la sociedad solo puedan ser exigidas a ésta y no a sus socios o accionistas, es una consecuencia de lo dicho pero podríamos poner cientos de ejemplos.

Esto que a priori parece fácil de entender no siempre lo es tanto para aquellos que no están familiarizados con aspectos legales ni guardan relación con el mundo de los negocios. En éstos casos suele ser efectivo representarse como accionista de una empresa cotizada en bolsa, e inmediatamente surge con claridad lo que comporta y el alcance de la condición.

Ahora bien, pese a que una persona jurídica es un sujeto de derecho, éste no es una persona física y por tanto carece de posibilidad de actuación alguna, sino es a través de una persona física que tome decisiones, que se obligue y que actúe por ella. Podemos decir que una persona jurídica es como una marioneta que a pesar de tener todas las condiciones de la personalidad, carece de vida sin que una o más personas físicas la muevan.
Ahí es donde nace la figura del administrador o director dependiendo de los países. Independientemente de las forma de administración de una sociedad (administrador único, mancomunados, solidarios, consejo de administración o directorio etc.) es sobre el administrador sobre el que recae la responsabilidad del accionar de la sociedad que por su propia naturaleza no pueda ser imputable a ésta.

Asimismo, y como la ley impone a los administradores una serie de obligaciones (pues si no es a través de su impulso, la marioneta no se mueve) el incumplimiento de esas obligaciones por parte de los administradores puede comportar que éstos respondan de forma solidaria con su patrimonio de las obligaciones de la sociedad.

Aún cuando en la abrumadora mayoría de las PYME´s españolas el rol de administrador coincide con el de todos lo algunos de los socios o accionistas de la misma, no es por ésta condición por la cual pueden llegar a responder, por ejemplo de las deudas de la sociedad, sino por la condición de administradores y como consecuencia, solo como consecuencia, de un incumplimiento legal previo de los mismos.

Me imagino que a estas alturas habrá varios lectores que administran formalmente sociedades que no controlan en la práctica (esposas, amigos, padres etc.) cuyos dedos se han quedado sin uñas. Lo cierto es que la inquietud está fundada pues la proliferación de acciones de responsabilidad frente a administradores se han incrementado de forma espectacular desde que la crisis dejó claro que vino para quedarse.
El rol del administrador es tan importante y su responsabilidad tan significativa, que por regla general, ningún o casi ningún despacho de abogados acepta administrar sociedades aún cuando las asesore.

No obstante ello, las obligaciones de los administradores están reguladas por ley y por tanto son fácilmente “cumplibles” si se tiene asesoramiento sobre cuáles son; es decir, que es lo que la ley dice que hay que hacer frente a algunas circunstancias como por ejemplo pueden ser las pérdidas significativas y ejecutarlo.

Adicionalmente, y para sociedades de cierto volumen, nos gustaría mencionar la existencia de seguros de responsabilidad civil para los administradores, que aunque mucha gente desconozca su existencia, es una herramienta altamente eficaz para dotar de tranquilidad al administrador, especialmente cuando éste es un empleado y por tanto carece de poder político dentro de la misma.

martes, 26 de abril de 2011

El concurso de personas físicas

La crisis económica es una realidad que golpea cada vez a más hogares y cada vez con mayor fuerza. Ello hace necesario que los ciudadanos utilicen las herramientas que están previstas para superar situaciones de crisis y una de ellas es el concurso.

Erróneamente se tiende a pensar que el concurso solo es aplicable a personas jurídicas, cuando en realidad también es aplicable y ciertamente recomendable para personas físicas cuandos se dan las circunstancias.

En efecto, el concurso permite quitas, renegociaciones de deudas, convenios de pago etc. todo lo cual bien estructurado y aplicado da lugar a la superación de la situación por parte del concursado.
No obstante ello, en la práctica son muy pocos los casos de concursos de personas físicas y ello responde principalmente a dos cosas; 1) el desconocimiento por parte de la población general de éste instrumento; y 2) La falta general de asesoramiento profesional en España.

España es el país con mayor número de Pymes por habitante y es a la vez, el país con peor rentabilidad y competitividad de las mismas. Ello se debe a la falta de asesoramiento profesional y a la errónea consideración general de que el asesoramiento es un gasto y no una inversión a diferencia de lo que ocurre en los países más desarrollados del mundo.

Para que el concurso sea exitoso, es preciso que esté bien estructurado y que persiga una estrategia clara y predefinida, de forma que los acreedores confíen en el deudor y en sus planes para superar su situación pues caso contrario, el concurso será un fracaso y dará lugar a la liquidación de los activos del deudor.

Por tanto el concurso es una opción viable y más que interesante para las personas físicas pero requiere el asesoramiento correcto para ser exitoso.

Nueva etapa

Hemos modificado el blog a fin de comenzar una nueva etapa que espereamos sea más interactiva y útil para todos.

Bienvenidos!